Son varias las leyes que giran en torno al bienestar animal, y más específicamente, al bienestar animal en el transporte. La normativa bienestar animal en el transporte persigue garantizar el cuidado y las adecuadas condiciones de los animales mientras son transportados y debe ser tenida en cuenta por toda aquella persona que tenga intención y esté cualificada para ejercer esta actividad.
Como ya hemos explicado en otras entradas, el concepto de “bienestar animal” hace alusión no solo al estado físico del animal, sino que también a su salud mental. No obstante, ambos aspectos pueden verse alterados por diferentes motivos, como, por ejemplo, el entorno en el que se encuentran los sujetos o la actividad que nosotros, como seres humanos, ejercemos sobre ellos. Lo mismo sucede en el transporte.
Es por lo mencionado anteriormente por lo que la ley ampara dichos aspectos, teniendo como único fin el de respetar y salvaguardar el bienestar del animal en el transporte. A continuación, mencionaremos aquellas normas más destacadas en cuestión de bienestar animal y que, por tanto, resultan ser imprescindibles si queremos transportar un caballo o cualquier tipo de animal vivo:

Esta norma tiene como objetivo evitar lesiones o cualquier tipo de sufrimiento al animal, así como el de reforzar la obligación que recae sobre la persona que transporta de mantener unas condiciones adecuadas para satisfacer las necesidades del mismo. Por tanto, dicho reglamento también hace referencia a las responsabilidades que tienen las personas que participan en la actividad, y no solo durante el transporte, sino también en operaciones anteriores y posteriores.
En este caso, se hace referencia a la sanidad animal en España. Este punto resulta ser clave para la ganadería y, por ende, para la economía del país y la salud de sus habitantes. Además, esta ley recoge también la documentación que se necesita para transportar un animal. Es decir, establece la obligatoriedad de estar en posesión y llevar consigo cierta documentación, como puede ser la autorización de la empresa que se ocupe del transporte o la del propio vehículo. De igual forma, recoge las sanciones que se aplicarían en caso de que se incumplan los factores mencionados.
Este decreto hace hincapié exclusivamente en los transportistas de animales y demás operadores que participan de alguna forma en dicha actividad económica. Cabe destacar que, aquellos que radiquen en España, deberán: estar autorizados y registrados, usar vehículos y contenedores autorizados, verificar que los animales son aptos para el transporte, así como disponer de los documentos correspondientes, y contar con la cualificación necesaria para ejercer la actividad. Asimismo, formaliza normas aplicadas a los vehículos, contenedores e instalaciones y establecimientos.
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